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Siete tesis sobre derecho de autodeterminación y derecho a decidir


Gerardo Pisarello

Mucho de lo que pienso ha sido ya dicho en este extenso y rico debate. A riesgo de repetir cuestiones ya planteadas, resumiré mi posición, de manera lo más esquemática posible, en algunos puntos que me parecen importantes.


1. El derecho a decidir comporta una actualización del derecho republicano de autodeterminación


El derecho de autodeterminación aparece históricamente como la facultad de una comunidad política de decidir de manera libre su estatuto jurídico. Este derecho a replantear el contrato social en su conjunto remite al menos a Rousseau y tiene claras connotaciones republicano democráticas. Su objetivo es garantizar la autonomía individual y colectiva. De ahí que se predique de la comunidad como tal, pero también de cada uno de sus miembros de pleno derecho.

El derecho a decidir no puede considerarse sino una actualización de este derecho clásico. Tal como se formula hoy, el derecho a la autodeterminación apela a la posibilidad de que los miembros de una comunidad política puedan definir, a través de mayorías claras y libremente conformadas, cuál es el marco jurídico por el que desean regirse. Para apoyar este derecho, como es evidente, no hace falta ser nacionalista. Basta con aceptar algunos principios republicanos y democráticos elementales.


2. El derecho de autodeterminación tiene un contenido evolutivo y connotaciones diferentes en diferentes contextos.


Como todo derecho, el derecho de autodeterminación no presenta un contenido único a través del tiempo. Es una respuesta a una situación de presión externa que impide u obstaculiza la expresión plenamente libre de la voluntad de los miembros de una comunidad política. Sin embargo, va variando de acuerdo al contexto histórico.

El derecho de autodeterminación nace con las revoluciones modernas, en el marco de las luchas contra la arbitrariedad monárquica. Una de sus primeras manifestaciones es la independencia, como ocurre en los Estados Unidos. Independencia que es presentada, justamente, como expresión de auto-gobierno, de self-government.

En Europa, atraviesa varios momentos. Sus primeros reconocimientos jurídicos y políticos se remontan a inicios del siglo XX. El derecho de autodeterminación desempeña un papel central en las reivindicaciones democráticas que siguen a la caída de imperios multinacionales derrotados durante la guerra (como el austro-húngaro).

Tras la segunda posguerra, el derecho de autodeterminación se consolida y se juridifica. El marco de este proceso es el ascenso de los movimientos de liberación nacional y de los procesos de descolonización. El derecho de autodeterminación es reconocido en los dos grandes Pactos de derechos humanos de 1966. En ocasiones, Naciones Unidas lo reconoce a los pueblos en situación de sujeción colonial. Otras veces, en cambio, se configura como un derecho universal reconocido a todos los pueblos sin distinción. Sus implicaciones prácticas son claras: incluye el derecho a la independencia, pactada o no, y a otros tipos de estatutos jurídicos, como la libre asociación o la integración en un Estado ya existente.


3. La vigencia actual del derecho de autodeterminación aparece ligada al principio democrático.


En los últimos tiempos, el derecho de autodeterminación ha admitido múltiples variantes y fundamentos jurídicos. En algunos casos ha sido reconocido explícitamente en la Constitución (por ejemplo en la ley fundamental etíope, de 1994). Otras veces se vincula a construcciones jurídicas específicas, no contempladas expresamente en el texto constitucional, pero fundadas en el principio democrático. Es el caso del Dictamen del Tribunal Supremo de Canadá sobre Quebec. O del Acuerdo entre los Gobiernos de Escocia y de Reino Unido que ha permitido pactar una consulta por la independencia.

En otras palabras: el derecho de autodeterminación no solo se reconoce hoy a los pueblos en situación colonial. También se admite: a) cuando hay una situación de agravio reiterada (como el desconocimiento o la negación de la personalidad lingüística, cultural, jurídica, de una comunidad política); o b) cuando existe una demanda subjetiva fuerte, esto es, una voluntad clara y mayoritaria, libremente conformada, de ejercerlo.

Desde esta perspectiva, una vez más, el llamado derecho a decidir de los miembros de una comunidad no es sino una actualización del derecho de autodeterminación. Que apela no solo ni tanto a los agravios del pasado como a la existencia de una voluntad presente, clara y mayoritaria, de ponerlo en práctica a través de una consulta o de un referéndum.


4. En el caso de Cataluña (aunque no solo), la reivindicación del derecho de autodeterminación está lejos de ser una invención reciente.


Las primeras reivindicaciones del derecho de autodeterminación se retrotraen a inicios del siglo XX. Y son una respuesta a lo que se podría llamar el “problema español”. Es decir, a la incapacidad del Estado, de dar encaje a la diversidad cultural, lingüística, jurídica, existente en su territorio. Esta incapacidad se ha expresado de manera muy clara en diferentes momentos: durante el Estado monárquico y centralista del siglo XIX, durante el franquismo y, con modulaciones, después de la transición a la monarquía parlamentaria.

La reivindicación del derecho de autodeterminación ha sido especialmente fuerte en Cataluña, primero, y luego en el País Vaco, Galicia y otros territorios. El punto de partida de esta exigencia es doble. Desde un punto de vista objetivo, el reconocimiento de estas tierras como “pueblos” a partir de los mismos criterios que Naciones Unidas utiliza cuando habla de “pueblo francés” o de “pueblo alemán” (esto es, territorio, características lingüísticas y culturales, etcétera). Desde un punto de vista subjetivo, la existencia de expresiones reiteradas de auto-identificación como tales.

El Proyecto de Estatuto de Cataluña de 1931, conocido como Estatuto de Núria, ya hacía referencia en su Preámbulo al “derecho que tiene Cataluña, como pueblo, a la autodeterminación”. Con una participación del 75%, fue aprobado con un 99% de los votos.

Durante el Proceso constituyente de 1977-1978 el derecho a la autodeterminación de los pueblos, comenzando por el de Cataluña y el País Vasco, fue una reivindicación de la mayoría de partidos de oposición democrática al franquismo (incluidos el PSOE y el PCE). Y también estuvo presente en los debates constituyentes. Hubo varios intentos de reconocimiento de España como un Estado con diversidad de pueblos. El entonces diputado Francisco Letamendía llegó a plantear una enmienda con una vía concreta, democráticamente intachable, para que cualquier “territorio autónomo” pudiera ejercer el derecho de autodeterminación.

A pesar de la aprobación de la Constitución, el derecho de autodeterminación no ha dejado de exigirse, tanto en Cataluña como en Euskadi o Galicia. Así ocurrió en la Declaración de Barcelona, de 1988. Así lo ha hecho, en múltiples ocasiones, el propio Parlamento de Cataluña, con mayorías cualificadas, desde 1989 hasta la Declaración de soberanía y por el derecho a decidir de 2013. Y así ha ocurrido, en las calles, en las consultas municipalistas a favor de la independencia y en numerosas manifestaciones a favor del derecho de autodeterminación.


5. El derecho de autodeterminación (y el derecho a decidir) tienen cabida en la Constitución, pero no en el Régimen constitucional


El derecho de autodeterminación, ciertamente, no se incorporó en la Constitución de 1978. Pero esto no se debió a la voluntad libre de los actores que protagonizaron su gestación. Obedeció, más bien, a la resistencia del Ejército y de otros poderes fácticos vinculados a la dictadura franquista.

Los artículos 1 y 2 que el Gobierno invoca hoy contra la consulta catalana tuvieron en su origen redacciones muy diferentes a la que hoy existe en la Constitución. Estas redacciones eran favorables a la consideración de España como un Estado con diferentes pueblos y con voluntades de autogobierno también diversas. Al final, como recuerdan los propios “padres constituyentes”, el propio Ejército presionó para que incluyeran categorías como la “soberanía nacional” o la “indisoluble unidad de la nación española, patria común e indivisible de todos los españoles”.

Es verdad que, a pesar de todo, el Título VIII y una interpretación abierta de la Constitución, permitían un importante grado de autogobierno de las “nacionalidades y regiones” constituidas en Comunidades Autónomas. En la práctica, sin embargo, estos niveles de autogobierno se han debido más a la presión de las “periferias” que a una convicción pluralista de los partidos mayoritarios que han gobernado el aparato estatal.

Hoy, con la Constitución en la mano, existen diferentes vías jurídicas para que pueda acordarse una consulta o un referéndum de autodeterminación. Es más, hay buenas razones para sostener que el Gobierno tiene el deber de impulsar y garantizar esta consulta, así como de proponer alternativas que resulten viables dentro del marco constitucional. A ello lo obliga, al menos, el principio democrático recogido en el artículo 1.1 y el mandato de promoción de la participación que le impone el artículo 9.2. Si algo no lo permite, en realidad, no es la Constitución, sino el Régimen constitucional. Esto es, lo que los últimos gobiernos y un Tribunal Constitucional deslegitimado han hecho de la Constitución de 1978, cerrando, de manera acaso irreversible, sus interpretaciones más democratizadoras.


6. El incumplimiento reiterado del deber de garantizar una consulta democrática de autodeterminación permite exigir su realización por otras vías pacíficas


A diferencia de los gobiernos de Canadá o el Reino Unido, el Gobierno central no ha optado, en su relación con las autoridades catalanas, por una interpretación democrática de la Constitución. Por el contrario, ha emitido negativas reiteradas a cualquier tipo de diálogo en torno a la consulta, ha propuesto reformas constitucionales recentralizadoras e incluso ha amenazado con suspender la autonomía catalana en una aplicación dudosa del artículo 155. El PSOE tampoco se ha desmarcado claramente de esta línea de actuación.

Este incumplimiento reiterado del deber de promoción del principio democrático solo deja a los partidos, a las fuerzas sociales y a las personas que viven en Cataluña y que quieren una consulta (más del 75%, según las últimas encuestas) una sola posibilidad: ejercer su derecho a la autodeterminación de manera pacífica y con las máximas garantías posibles y apelar a la comunidad internacional y a otras fuerzas sociales y políticas del Estado para hacerlo valer.


7. El ejercicio del derecho de autodeterminación (y del derecho a decidir) es una oportunidad para la radicalización democrática, no solo en Cataluña.


Como se ha dicho ya, el ejercicio del derecho de autodeterminación puede conducir a diversos estatutos jurídicos: a la conformación de un nuevo Estado o de una República independientes y/o o al establecimiento de renovados vínculos federales y confederales con otras unidades territoriales. En Cataluña, de hecho, una parte importante de las personas que apoyan la independencia lo hace porque considera que es la única manera para pactar nuevas fórmulas federales o confederales, de abajo hacia arriba, cooperativas y en igualdad de condiciones, con otras comunidades políticas dentro y fuera del Estado.

Dicho esto, es evidente que el ejercicio del derecho de autodeterminación no solo abre posibilidades ampliar el autogobierno externo, rompiendo con una estructura estatal conservadora. También supone una oportunidad para ampliar la autodeterminación interna. Esto es, los espacios de decisión individual y colectiva en las relaciones políticas, económicas, sociales y culturales de la propia comunidad donde se plantea.

Esta oportunidad puede frustrarse por muchas razones. Pero si lo hace por la prevalencia de las posiciones recentralizadoras, negadoras de la plurinacionalidad, el resultado será un retroceso democrático profundo. No solo en Cataluña sino en el conjunto del Reino de España. Por el contrario, si el derecho a decidir se abre camino, puede ser un impulso decisivo para llevar adelante rupturas republicanas y procesos constituyentes que hoy pueden parecer lejanos y que sin embargo son más necesarios que nunca.






Font: El Bloc de Joan Josep Nuet

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