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Análisis de la reforma laboral aprobada por Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral

Introducción

El presente informe tiene como objetivo hacer un breve análisis de las consecuencias más graves que para las trabajadores y trabajadoras tiene la reforma laboral aprobada por el Partido Popular, publicada en el BOE el pasado 11 de febrero, bajo el título de Real Decreto-Ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma laboral.

El mismo se hace a poco más de dos días desde su publicación en el BOE, por lo que el análisis que contiene está hecho con premura, pero entendíamos que el mismo era necesario a fin de que los diferentes Comités de Dirección del PCCyL y el conjunto de la militancia tengan a su disposición un resumen de lo que implica esta reforma laboral y puedan desarrollar su actividad política con conocimiento, aunque sea básico, de lo que implica esta reforma.

La presente reforma laboral tienen como objetivo inmediato la reducción de derechos colectivos e individuales de la clase obrera “justificando” los mismos en la necesidad de crear empleo y reducir una tasa de paro que en el año 2011 ha alcanzado el 22,85% (5.273.600 parados según la última Encuesta de Población Activa), y que para los menores de 25 años está cercana al 50%.

Si bien esta es la justificación oficial, lo cierto es que el Partido Popular ha aprovechado la crisis económica y la enorme tasa de paro, para acoger los postulados de la CEOE y hacer una modificación legal con graves consecuencias para los derechos de los trabajadores.

No es cierto que la reforma laboral vaya a crear empleo, igual que no lo creó la reforma aprobada por el PSOE en Junio de 2010. Más bien la reforma va a favorecer la destrucción de empleo, a la vez de que desprotege a los trabajadores y favorece un mayor poder discrecional de los empresarios.

Muchos son los aspectos que son modificados por esta reforma laboral. En este informe se analizan brevemente algunos de ellos, quizás los que más consecuencias negativas tienen para los trabajadores, de una lectura más detenida de la reforma se podrán ver cuestiones que aquí no se tratan, pero la inmediatez de informe ha impedido analizar en profundidad la totalidad de las cuestiones afectadas.

El informe se hace, dividiendo las cuestiones modificadas en dos grandes apartados, uno en lo que afecta a la reducción de derechos individuales y otro dirigido a los derechos colectivos.

1.- Reducción de derechos individuales

a.- Se modifica el contrato de formación, ahora llamado también de aprendizaje (art 11.2 del Estatuto de los Trabajadores (ET)). Se aumenta la edad para poder realizar este tipo de contratos; antes era para jóvenes de 16 a 21 años, ahora pasa de 16 a 25 años. Se permite que un mismo trabajador pueda encadenar este tipo de contratos en una misma empresa hasta la referida edad, siempre que la actividad que se realice sea distinta. La formación laboral que tiene que recibir el trabajador como consecuencia de este contrato, ahora la puede recibir en la empresa, lo cual no estaba permitido anteriormente ya que era necesario que la impartiese una entidad externa. La retribución del trabajador pasa de ser la establecida en convenio colectivo, al Salario Mínimo Interprofesional.

Valoración: Supone extender este tipo de contrato basura a mas jóvenes trabajadores, reduciendo sus retribuciones y favoreciendo el fraude por la vía de que la teórica formación la puedan impartir las empresas directamente.

b.- Creación de contrato “de apoyo a los emprendedores”. Bajo esta denominación se crea un nuevo contrato de trabajo, que podrán realizar empresas de menos de 50 trabajadores que tendrán importantes incentivos fiscales y bonificaciones en las cuotas a la Seguridad Social, si se realiza a menores de 30 años y trabajadores que estén percibiendo la prestación contributiva por desempleo.

Este tipo de contrato es teóricamente indefinido, pero se establece un periodo de prueba de un año. Es decir durante este tiempo el empresario podrá despedir al trabajador contratado sin tener que alegar causa que lo justifique, sin preavisarlo y sin tener que pagarle ningún tipo de indemnización, ni siquiera la de los contratos eventuales.

Valoración: El Partido Popular se ha inventado un tipo de contrato que en la práctica supondrá que las empresas de menos de 50 trabajadores, pueda contratar a jóvenes y parados que cobran la prestación, por periodos inferiores a un año sin necesidad de pagarles ninguna indemnización a la finalización del mismo. Supondrá la reducción de la contratación temporal a base de eliminar el derecho a indemnización a la finalización del contrato.

c.- Establece el derecho del empresario a disponer arbitrariamente del 5% de la jornada de los trabajadores. La reforma modifica el art 34.2 del ET permitiendo al empresario disponer del 5% de la jornada del trabajador a su arbitrio sin necesidad de llegar a un acuerdo con el mismo. Así, en el caso de una jornada laboral anual de 1.900 horas, 95 horas podrán ser distribuidas fuera de la jornada ordinaria, es decir aumentado la hora de entrada o salida, imponiendo trabajo en horario de tarde si el trabajador trabaja solo por las mañanas o en sábado si este es un día de no actividad laboral.

Valoración: Supone dar un poder al empresario, sin necesidad de la conformidad del trabajador, por la que este estará a disposición de la empresa lo que afectará a la conciliación de la vida laboral y personal del trabajador.

d.- Amplia el poder empresarial para imponer al trabajador funciones diferentes a las que realiza. La Modificación del art 39 del Estatuto de los Trabajadores supone que para cambiar a un trabajador de puesto de trabajo ya no se tiene en cuenta el grupo profesional del mismo, ni que haya razones de urgencia que lo justifiquen. Ahora solo las titulaciones personales y profesionales del trabajador limitaran el cambio de puesto de trabajo y no será necesario que esté sea necesario, quedando la movilidad funcional al arbitrio de la empresa.

Valoración: La modificación supone, en este aspecto también, dar un poder casi absoluto a la empresa para cambiar al trabajador de su puesto de trabajo, sin necesidad de justificación organizativa ninguna ya sea para realizar funciones de superior o inferior categoría.

e.- Amplia el poder empresarial para trasladar al trabajador a otro centro de trabajo de la empresa. Con la modificación del art 40.1 del Estatuto de los Trabajadores se facilita el traslado de un trabajador a otro centro de trabajo, ya que para ello solo será necesario que la empresa alegue que dicho cambio favorecerá “la competitividad y productividad de la empresa”.
En el caso de que el traslado sea colectivo, es decir que afecte al 10% de la plantilla, ya no es necesario solicitarse el mismo a la autoridad laboral, es decir la empresa lo puede imponer sin más.

Valoración: El cambio introducido continúa en la línea de la reforma de aumentar el poder del empresario sobre la vida profesional y personal del trabajador. Así se facilitan los traslados individuales y colectivos. El hecho de no ser necesaria la conformidad de la autoridad laboral para los traslados colectivos supone quitarles a los trabajadores fuerza a la hora de negociar la decisión empresarial y por lo tanto la posibilidad de limitar las consecuencias de la misma.

f.- Se posibilita la reducción salarial de los trabajadores. Con la modificación del art 41 del Estatuto de los Trabajadores, se permite realizar modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo de los trabajadores que implique la reducción de los salarios por razones técnicas, organizativas o de producción, dentro de las que se incluyen razones de competitividad o productividad, sin necesidad de que, en caso de ser colectivas, sea la medida permitida por la autoridad laboral.

Así el empresario podrá reducir los salarios de los trabajadores, sin necesidad de alegar pérdidas económicas, sin que los trabajadores puedan recurrir a la autoridad laboral para impedir o suavizar la medida, y con un preaviso de solo 15 días de antelación.

Valoración: En general se facilita la modificación de las condiciones de trabajo de los trabajadores, tanto en jornada de trabajo, horario, turnos sistema de trabajo, salarios, etc, al no tener que alegar más que las necesidades de competitividad de la empresa, y se impide que la administración controle esta medida dejando a los trabajadores como única medida de control acudir a los Tribunales de Justicia.

La modificación supone acabar con las clausulas de descuelgue salarial establecidas en muchos convenios, donde se exigía que las empresas acreditasen pérdidas económicas para poder bajar los salarios de los trabajadores. Ahora será una decisión del empresario solo revisable por los tribunales.

g.- Se facilita el despido colectivo. La reforma modifica el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores con el fin de facilitar los despidos que afecten al 10% de la plantilla. Así los mismo ya no tienen que ser justificados como una medida para evitar màs despidos en la empresa, sino que ahora solo es necesario que se dé una reducción de ingresos o ventas durante tres trimestres en la empresa. También aquí se elimina el requisito de que la medida sea autorizada por la Autoridad Laboral, ahora es el empresario el que toma la decisión la cual solo será revisable en el Juzgado

Valoración: Hasta ahora, en los despidos colectivos, la necesidad de que la autoridad laboral los autorizase, implicaba que se abriese un proceso de negociación previo entre los representantes de los trabajadores y la empresa, que en el caso de haber acuerdo suponía que la autoridad laboral autorizaba los despidos de forma automática. Dicha fase de negociación posibilitaba que se llegase a acuerdos que suponían o reducir el número de despidos o aumentar la indemnización de 20 días por año trabajado. Ahora al desaparecer el requisito de autorización, supone privar a los trabajadores de un derecho de presión hace el empresario a fin de lograr mejores condiciones para los despidos en la empresa.

Por otro lado la reforma impone que estos despidos colectivos no tengan otro finalidad que aumentar las previsiones económicas y comerciales de la empresa, por lo que será posible que una empresa con beneficios económicos pueda acudir a un despido colectivo, con la finalidad de aumentar sus beneficios económicos.

h.- Se facilita el despido por absentismo laboral. Con la modificación del art 52.b) del Estatuto de los Trabajadores, se facilita el despido de los trabajadores con bajas por enfermedad. Con anterioridad era posible despedir a un trabajador por causas objetivas (indemnización de 20 días) si tenía ausencias al trabajo de entre el 20 al 25% de la jornada, siempre que la tasa de absentismo en la empresa fuese superior al 2,5%. Ahora se elimina este requisito de absentismo del conjunto de la empresa, por lo que solo se tendrá en cuenta el absentismo del trabajador concreto. Al igual que antes se excluyen del computo de absentismo determinadas circunstancias como baja por accidente laboral, huelga, horas sindicales, maternidad, lactancia, bajas por enfermedad superiores a 20 días, etc.

Valoración: La situación actual supone que un trabajador que tenga una jornada de 40 horas semanales y en dos meses esté 8 días de baja por enfermedad común, pueda ser despedidos por causas objetivas, es decir con una indemnización de 20 días de salario por cada año trabajado, con la única alegación empresarial de que ha faltado al trabajo.

Esta medida, supone vulnerar aún más el derecho de los trabajadores a la salud, ya que los mimos deberán acudir a trabajar aunque padezcan enfermedades leves, para evitar ser despedidos.

i.- Se reduce la indemnización por despido improcedente y desaparecen los salarios de tramitación. Se modifica el art 56.1 del Estatuto de los Trabajadores, y se establece que el despido improcedente, es decir el realizado por la empresa en contra de las disposiciones legales, en caso de que se opte por la indemnización esta será no de 45 días de salario por cada año trabajado, sino de 33 días, reduciéndose también el tope máximo de indemnización, pasando de 42 mensualidades a 24.
Por otro lado, en caso de que se opte por la indemnización en este tipo de despidos, ya no se tendrá que pagar por el empresario salarios de tramitación, es decir los salarios dejados de pagar por la empresa desde la fecha del despido hasta la fecha en que se reconozca la improcedencia del mismo o se declare así judicialmente. Los salarios de tramitación solo se tendrán que pagar en caso de que la empresa opte por la readmisión.

En el caso de que tras la reforma se despida a un trabajador y este despido se declare como improcedente y se opte por la indemnización, esta se calculará a razón de 45 días por año por el periodo trabajado antes de la reforma y 33 días por año por el periodo trabajado después de la entrada en vigor de la misma.

Valoración: Como es evidente la medida supone abaratar los despidos y por tanto facilitar los mimos. El coste para los empresarios será menor, ya no solo por los días de indemnización, sino también por la reducción del tope máximo de indemnización y también por la desaparición de los salarios de tramitación. Hay que recordar que un despido improcedente no es otra cosa que un despido contrario a derecho y por ello se debe pagar una indemnización, con lo que la reforma lo que está es abaratando el coste de que los empresarios incumplan la ley.

2.- Reducción de derechos colectivos

a.- Se legaliza completamente la actuación de las agencias privadas de colocación. Con la modificación del art 16.3 del Estatuto de los Trabajadores, se permite de forma definitiva que las empresas de colocación privadas puedan actuar como intermediarios entre los trabajadores y las empresas que quieran realizar contratos de trabajo. Esta situación que estaba muy limitada con anterioridad, se permite ahora no solo para actividades temporales, sino para contratos normales de trabajo.
Valoración: La habilitación introducida en la reforma supone por un lado dejar en manos privadas un sector de actividad peligroso para el conjunto de los trabajadores, ya que la selección de personal que realicen estas empresas se hará conforme a los dictados de la empresa, por lo que será en la práctica posible que los empresarios excluyan de la selección a sectores de población en razón a su género, nacionalidad, ideología, etc. Además por otro lado implica renunciar a que lo servicios de empleo dependientes de las administraciones mejoren sus mecanismos de actuación, lo que llevará a una reducción de empleo público en estos servicios.

b.- Se permite no aplicar aspectos fundamentales de los convenios colectivos. Se reforma el art 82.3 del Estatuto, en el sentido de hacer posible inaplicar un convenio colectivo en una empresa determinada en aspectos como la jornada de trabajo, el horario y distribución del tiempo de trabajo, el régimen de turnos de trabajo, el sistema de remuneración y cuantía salarial, sistema de trabajo y rendimiento, funciones y mejoras de la Seguridad Social, cuando exista reducción de ingresos o ventas durante dos trimestres consecutivos. En principio esta medida deberá ser acordada entre los representantes de los trabajadores y la empresa, pero en caso de no acuerdo la decisión la tomará o un arbitraje vinculante o el Ministerio de Trabajo.

Con anterioridad esta posibilidad se daba solo respecto a no aplicar el aspecto salarial de un convenio y ello cuando hubiera acuerdo entre trabajadores y empresa conforme al sistema establecido en el convenio colectivo.

Valoración: Se abre la posibilidad de no aplicar de los convenios a un mayor número de cuerstiones y se deja en manos externas a los trabajadores y empresarios esa posibilidad. En definitiva será la propia administración la que podrá inaplicar aspectos de un convenio firmado entre los representantes de los trabajadores y empresarios.

c.- Se limita la eficacia de los convenios de ámbito superior. Con la modificación del art 84.2 del Estatuto de los Trabajadores, se establece la prioridad de los convenios de empresa sobre los de ámbito superior (estatal, autonómico o provincial) en cuestiones como la cuantía del salario base y complementos, horas extraordinarias, horario de trabajo, vacaciones, clasificación profesional, sistemas de conciliación familiar, etc. Así diga lo que diga el convenio de ámbito superior, en los convenios de empresa se podrán establecer peores condiciones laborales en las materias señaladas.

Valoración: Hasta la fecha los convenios de ámbito superior establecían las condiciones laborales mínimas para cada ámbito territorial y los convenios de empresa no podrían establecer condiciones inferiores a las establecidas en ellos. Con la modificación actual, se podrá establecer condiciones inferiores en los convenios de empresa de los establecidos en los convenios superiores, lo cual llevará a la práctica un aumento de convenios de empresa donde se establezcan condiciones laborales particulares de carácter inferior a lo negociado en los ámbitos superiores.

d.- Desaparece la prórroga automática en la vigencia de los convenios. Se reforma el artículo 86.3 del Estatuto de los Trabajadores para derogar la prórroga automática de los convenios colectivos cuando superado el tiempo de su vigencia no se haya acordado uno nuevo entre trabajadores y empresarios, así la nueva disposición establece que si han pasado dos años sin la firma de un nuevo convenio, se aplicará el convenio de ámbito superior.

Valoración: Hasta la fecha en caso de que un convenio llegase a su fecha de vencimiento sin que se firmase uno nuevo, suponía que se prorrogaba este convenio hasta que se sustituye por uno nuevo, con lo que las condiciones de los trabajadores afectados por dicho convenio no se reducían, quedando las mismas como estaban. Con la modificación introducida en la reforma, pasados dos años desde que finalizó la vigencia del anterior convenio sin firmar uno nuevo, se aplicará el convenio de ámbito superior, que por regla general suele contener condiciones inferiores a las establecidas en convenios de empresa. Esta medida supone una limitación en las condiciones de negociación de los trabajadores que se verán en la necesidad de aceptar condiciones inferiores a las que disfrutan para evitar la aplicación de un convenio con condiciones laborales más perjudiciales.

Documento realizado por la Secretaría de organización del Partido Comunista de Castilla y León (PCCL)
14 de febrero de 2012

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