Clara, pero respetuosamente, el Gobierno de Ecuador ha puesto
sobre el tapete no solo sus gestiones previas a esta decisión, si no la evidente
falsía y doble rasero de los gobiernos de otras naciones involucrados en el
tema. Una vez más, esos gobiernos (léase fundamentalmente Estados Unidos y Gran
Bretaña), muestran su faceta más colonialista y prepotente, negandose incluso a
responder o atenerse a los convenios internacionalmente establecidas... pero qué
puede extrañarnos del país que más transgrede los convenios internacionales y
que hace caso omiso más seguidamente a las reconvenciones de los organismos
internacionales!!
Ecuador decide dar asilo político a Julian
Assange
El Gobierno ecuatoriano
informó hace unos minutos que le concedió asilo político al fundador Wikileaks, el
australiano Julian
Assange, quien se encuentra en la embajada del país sudamericano en
Londres.
El
canciller, Ricardo
Patiño, en una rueda de prensa, informó que la decisión se sustenta en el
derecho internacional y porque considera que la vida de Assange corre peligro si
finalmente es extraditado a Estados Unidos.
Patiño señaló que no existe una fecha definida para que el
fundador de Wikileaks viaje a esta nación suramericana, hasta tanto no le sea
concedido el permiso para abandonar la Embajada, pero expresó su confianza en
que sea otorgada esta petición de Ecuador.
El
jefe de la diplomacia ecuatoriana expuso los argumentos jurídicos sobre los
cuales se concedió el asilo al periodista australiano, tomando en cuenta la
tradición nacional de acoger en su territorio a refugiados y de no exponer a
ningún ciudadano a peligro alguno para su vida.
Ecuador, según dijo, espera una reacción común de los
gobiernos que integran la Alianza Bolivariana para los Pueblos de Nuestra
América (Alba), la Unión de Naciones Suramericanas (Unasur) y la Organización de
Estados Americanos (OEA).
Patiño se refirió a la convocatoria urgente en el seno de
estas organizaciones para analizar una respuesta común a las amenazas expresas
del gobierno del Reino Unido de ingresar a la misión diplomática para arrestar a
Assange.
Negó que vayan a existir problemas de otra índole con ese
gobierno a causa de esta decisión y argumentó que su país ha concedido ese
estatus a miles de ciudadanos del mundo, fundamentalmente colombianos, y no por
ello se han interrumpido las relaciones bilaterales.
Sobre la base de más de una decena de puntos, el gobierno de
Rafael Correa concedió el estatus de asilado político al australiano de 41 años,
tras considerar los peligros que acechan a éste ciudadano por revelar cables
diplomáticos comprometedores para Estados Unidos.
Patiño refirió que fueron examinados todos los aspectos
manifestados por Assange y las circunstancias que rodean el reclamo de
extradición hecho a Londres por Suecia para someterlo a un indagatorio por
supuestos delitos sexuales, además del abandono del gobierno de su país en este
proceso.
Según el gobierno ecuatoriano, los análisis respaldan los
temores del fundador de Wikileaks de ser extraditado desde Suecia a Estados
Unidos para ser juzgado por supuesto espionaje y traición a causa de la
información sensible de Estados Unidos divulgada por su red.
Ecuador consideró que existen serios indicios de que es
factible la extradición de Assange a un tercer país sin la debida seguridad,
garantías o evidencias jurídicas de un juicio justo, sino que sería juzgado por
tribunales militares y especiales.
Por otra parte, las autoridades de este país infirieron a
partir de varias comunicaciones públicas que no se respetarían convenciones ni
tratados internacionales en este caso, con lo cual se confirma que el periodista
australiano no sería sometido a un debido proceso.
Entre una decena de convenciones y tratados internacionales,
el Canciller citó en primera instancia el artículo 41 de la Constitución de
Ecuador, el cual contempla el derecho de la nación a asilar a personas que así
lo soliciten, con garantías al pleno ejercicio de sus derechos y el respeto por
su vida.
(Con información de
agencias)
Fuente Cubadebate
COMUNICADO DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES,
COMERCIO E INTEGRACIÓN
Declaración del Gobierno de la República del
Ecuador sobre la solicitud de asilo de Julian Assange
El 19 de junio de
2012, el ciudadano de nacionalidad australiana Julian Assange, se presentó en el
local de la Embajada del Ecuador en Londres, a fin de solicitar la protección
diplomática del Estado ecuatoriano, acogiéndose a las normas sobre Asilo
Diplomático vigentes. El requirente ha basado su pedido en el temor que le
produce la eventual persecución política que podría sufrir en un tercer Estado,
el mismo que podría valerse de su extradición al Reino de Suecia para obtener a
su vez la extradición ulterior a aquel país.
El Gobierno del Ecuador,
fiel al procedimiento del Asilo, y atribuyendo la máxima seriedad a este caso,
ha examinado y evaluado todos los aspectos implicados en el mismo,
particularmente los argumentos presentados por el señor Assange para respaldar
el temor que siente ante una situación que esta persona percibe como un peligro
para su vida, su seguridad personal y su libertad.
Es importante señalar
que el señor Assange ha tomado la decisión de solicitar el asilo y protección
del Ecuador por las acusaciones que, según manifiesta, le han sido formuladas
por supuesto “espionaje y traición”, con lo cual este ciudadano expone el temor
que le infunde la posibilidad de ser entregado a las autoridades de los Estados
Unidos de América por las autoridades británicas, suecas o australianas, pues
aquel es un país, señala el señor Assange, que lo persigue debido a la
desclasificación de información comprometedora para el Gobierno
estadounidense. Manifiesta, asimismo, el solicitante, que “es víctima de una
persecución en distintos países, la cual deriva no solo de sus ideas y sus
acciones, sino de su trabajo al publicar información que compromete a los
poderosos, de publicar la verdad y, con ello, desenmascarar la corrupción y
graves abusos a los derechos humanos de ciudadanos alrededor del mundo”.
Por lo tanto, para el solicitante, la imputación de delitos de carácter
político es lo que fundamenta su pedido de asilo, pues en su criterio, se
encuentra ante una situación que supone para él un peligro inminente que no
puede resistir. A fin de explicar el temor que le infunde una posible
persecución política, y que esta posibilidad termine convirtiéndose en una
situación de menoscabo y violación de sus derechos, con riesgo para su
integridad y seguridad personal, y su libertad, el Gobierno del Ecuador
consideró lo siguiente:
Que Julian Assange es un profesional de la
comunicación galardonado internacionalmente por su lucha a favor de la libertad
de expresión, la libertad de prensa y de los derechos humanos en
general;
Que el señor Assange compartió con el público global información
documental privilegiada que fue generada por diversas fuentes, y que afectó a
funcionarios, países y organizaciones;
Que existen serios indicios
de retaliación por parte del país o los países que produjeron la información
divulgada por el señor Assange, represalia que puede poner en riesgo su
seguridad, integridad, e incluso su vida;
Que, a pesar de las gestiones
diplomáticas realizadas por el Estado ecuatoriano, los países de los cuales se
han requerido garantías suficientes para proteger la seguridad y la vida del
señor Assange, se han negado a facilitarlas;
Que, existe la certeza de
las autoridades ecuatorianas de que es factible la extradición del señor Assange
a un tercer país fuera de la Unión Europea sin las debidas garantías para su
seguridad e integridad personal;
Que la evidencia jurídica muestra
claramente que, de darse una extradición a los Estados Unidos de América, el
señor Assange no tendría un juicio justo, podría ser juzgado por tribunales
especiales o militares, y no es inverosímil que se le aplique un trato cruel y
degradante, y se le condene a cadena perpetua o a la pena capital, con lo cual
no serían respetados sus derechos humanos;
Que, si bien el señor Assange
debe responder por la investigación abierta en Suecia, el Ecuador está
consciente que la fiscalía sueca ha tenido una actitud contradictoria que
impidió al señor Assange el total ejercicio del legítimo derecho a la
defensa;
Que el Ecuador está convencido de que se han menoscabado los
derechos procesales del señor Assange durante dicha investigación;
Que el
Ecuador ha constatado que el señor Assange se encuentra sin la debida protección
y auxilio que debía recibir de parte del Estado del cual es ciudadano;
Que, al tenor de varias declaraciones públicas y comunicaciones
diplomáticas realizadas por funcionarios de Gran Bretaña, Suecia y Estados
Unidos de América, se infiere que dichos gobiernos no respetarían las
convenciones y tratados internacionales, y darían prioridad a leyes internas de
jerarquía secundaria, contraviniendo normas expresas de aplicación universal;
y,
Que, si el señor Assange es reducido a prisión preventiva en Suecia
(tal y como es costumbre en este país), se iniciaría una cadena de sucesos que
impediría que se tomen medidas de protección ulterior para evitar la posible
extradición a un tercer país.
De esta forma, el Gobierno del Ecuador
considera que estos argumentos dan sustento a los temores de Julian Assange, en
tanto este puede ser víctima de una persecución política, como consecuencia de
su defensa decidida a favor de la libertad de expresión y de la libertad de
prensa, así como de su posición de repudio a los abusos en que suele incurrir el
poder en determinados países, aspectos que hacen pensar al señor Assange que, en
cualquier momento, puede presentarse una situación susceptible de poner en
peligro su vida, seguridad o integridad personal. Este temor le ha conminado a
ejercer su derecho humano de buscar y recibir asilo en la Embajada del
Ecuador en el Reino Unido.
El Artículo 41 de la Constitución de la
República del Ecuador define claramente el derecho de asilar. En virtud de esta
disposición, en el Ecuador están plenamente reconocidos los derechos de asilo y
refugio, de acuerdo con la ley y los instrumentos internacionales de derechos
humanos. Según dicha norma constitucional:
“las personas que se
encuentran en situación de asilo y refugio gozarán de protección especial que
garantice el pleno ejercicio de sus derechos. El Estado respetará y garantizará
el principio de no devolución, además de la asistencia humanitaria y jurídica de
emergencia”.
Asimismo, el derecho de asilo se encuentra reconocido en el
Artículo 4.7 de la Ley Orgánica del Servicio Exterior de 2006, que determina la
facultad del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración del
Ecuador para conocer los casos de asilo diplomático, de acuerdo con las leyes,
los tratados, el derecho y la práctica internacional.
Cabe subrayar que
nuestro país se ha destacado en los últimos años por acoger a un gran número de
personas que han solicitado asilo territorial o refugio, habiendo respetado
irrestrictamente el principio de no devolución y de no discriminación, al tiempo
que ha adoptado medidas encaminadas a otorgar el estatuto de refugiado de una
manera expedita, teniendo en cuenta las circunstancias de los solicitantes, en
su gran mayoría colombianos que huyen del conflicto armado en su país. El Alto
Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados ha elogiado la política
de refugio del Ecuador, y ha resaltado el hecho significativo de que en el país
no se haya confinado en campamentos a estas personas, sino que han sido
integradas a la sociedad, en pleno goce de sus derechos humanos y
garantías.
El Ecuador sitúa el derecho de asilo en el catálogo universal
de los derechos humanos y cree, por tanto, que la aplicación efectiva de este
derecho requiere de la cooperación internacional que puedan prestarse nuestros
países, sin la cual resultaría infructuoso su enunciado, y la institución sería
del todo ineficaz. Por estos motivos, y recordando la obligación que han asumido
todos los Estados para colaborar en la protección y promoción de los Derechos
Humanos, tal como lo dispone la Carta de las Naciones Unidas, invita al Gobierno
británico a brindar su contingente para alcanzar este propósito.
Para
estos efectos, el Ecuador ha podido constatar, en el transcurso del análisis de
las instituciones jurídicas vinculadas al asilo, que a la conformación de este
derecho concurren principios fundamentales del derecho internacional general,
los mismos que por su importancia tienen valor y alcance universal, por cuanto
guardan consonancia con el interés general de la comunidad internacional en su
conjunto, y cuentan con el pleno reconocimiento por parte de todos los Estados.
Dichos principios, que se encuentran contemplados en diversos instrumentos
internacionales, son los siguientes:
a) El asilo, en todas sus modalidades, es un derecho
humano fundamental que crea obligaciones erga omnes, es decir, “para todos”
los Estados.
b) El asilo diplomático, el refugio (o asilo territorial),
y los derechos a no ser extraditado, expulsado, entregado o transferido, son
derechos humanos equiparables, ya que se basan en los mismos principios de
protección humana: no devolución y no discriminación sin ninguna distinción de
carácter desfavorable por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión o
creencia, opiniones políticas o de otra índole, origen nacional o social,
fortuna, nacimiento u otra condición o cualquier otro criterio
análogo.
c) Todas estas formas de protección están regidas por los
principios pro homine (es decir, más favorable a la persona humana), igualdad,
universalidad, indivisibilidad, complementariedad e
interdependencia.
d) La protección se produce cuando el Estado
asilante, de refugio o requerido, o la potencia protectora, consideran que
existe el riesgo o el temor de que la persona protegida pueda ser víctima de
persecución política, o se le imputan delitos políticos.
e) Corresponde
al Estado asilante calificar las causas del asilo, y en caso de extradición,
valorar las pruebas.
f) Sin importar en cuál de sus modalidades o
formas se presente, el asilo tiene siempre la misma causa y el mismo objeto
lícitos, es decir, la persecución política, que es su causa lícita; y
salvaguardar la vida, seguridad personal y libertad de la persona protegida,
que es el objeto lícito.
g) El derecho de asilo es un derecho humano
fundamental, por tanto, pertenece al ius cogens, es decir, al sistema de
normas imperativas de derecho reconocidas por la comunidad internacional en su
conjunto, que no admiten acuerdo en contrario, siendo nulos los tratados y
disposiciones del derecho internacional que se les opongan.
h) En los
casos no previstos en el derecho vigente, la persona humana queda bajo la
salvaguardia de los principios de humanidad y de las exigencias de la
conciencia pública, o están bajo la protección y el imperio de los principios
del derecho de gentes derivados de los usos establecidos, de los principios de
humanidad y de los dictados de la conciencia pública.
i) La falta de
convención internacional o de legislación interna de los Estados no
puede alegarse legítimamente para limitar, menoscabar o denegar el derecho
al asilo.
j) Las normas y principios que rigen los derechos de
asilo, refugio, no extradición, no entrega, no expulsión y no transferencia
son convergentes, en la medida que sea necesario para perfeccionar la
protección y dotarle de la máxima eficiencia. En este sentido, son
complementarios el derecho internacional de los derechos humanos, el derecho
de asilo y de los refugiados, y el derecho humanitario.
k) Los derechos
de protección de la persona humana se basan en principios y valores éticos
universalmente admitidos y, por tanto, tienen un carácter humanístico, social,
solidario, asistencial, pacífico y humanitario.
l) Todos los Estados
tienen el deber de promover el desarrollo progresivo del derecho internacional
de los derechos humanos mediante acciones nacionales e internacionales
efectivas.
El Ecuador considera que el derecho aplicable al
caso de asilo del señor Julian Assange está integrado por todo el conjunto de
principios, normas, mecanismos y procedimientos previstos en los instrumentos
internacionales de derechos humanos (sean de carácter regional o universal), que
contemplan entre sus disposiciones el derecho de buscar, recibir y disfrutar del
asilo por motivos políticos; las Convenciones que regulan el derecho de asilo y
el derecho de los refugiados, y que reconocen el derecho a no ser entregado,
devuelto, o expulsado cuando hay fundados temores de persecución política; las
Convenciones que regulan el derecho de extradición y que reconocen el derecho a
no ser extraditado cuando esta medida pueda encubrir persecución política; y las
Convenciones que regulan el derecho humanitario, y que reconocen el derecho a no
ser transferido cuando exista riesgo de persecución política. Todas estas
modalidades de asilo y de protección internacional están justificadas por la
necesidad de proteger a esta persona de una eventual persecución política, o de
una posible imputación de delitos políticos y/o delitos conexos a estos últimos,
lo cual, a juicio del Ecuador, no solamente pondría en peligro al señor Assange,
sino que además representaría una grave injusticia cometida en su
contra.
Es innegable que los Estados, al haber contraído en tan numerosos
y sustantivos instrumentos internacionales -muchos de ellos jurídicamente
vinculantes- la obligación de brindar protección o asilo a las personas
perseguidas por motivos políticos, han expresado su voluntad de establecer una
institución jurídica de protección de los derechos humanos y de las libertades
fundamentales, fundada en una práctica generalmente aceptada como derecho, lo
que atribuye a dichas obligaciones un carácter imperativo, erga omnes que, por
estar vinculadas al respeto, protección y desarrollo progresivo de los derechos
humanos y libertades fundamentales, forman parte del ius cogens. Algunos de
dichos instrumentos se mencionan a continuación:
a) Carta de las Naciones Unidas de 1945, Propósitos
y Principios de las Naciones Unidas: obligación de todos los miembros de
cooperar en la promoción y protección de los derechos humanos;
b)
Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948: derecho de buscar y
disfrutar del asilo en cualquier país, por motivos políticos (Artículo
14);
c) Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre de 1948:
derecho de buscar y recibir asilo, por motivos políticos (Artículo
27);
d) Convenio de Ginebra de 12 de agosto de 1949, relativo a la
Protección Debida a las Personas Civiles en Tiempos de Guerra: en ningún caso
se puede transferir a la persona protegida a un país donde pueda temer
persecuciones a causa de sus opiniones políticas (Artículo 45);
e)
Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951, y su Protocolo de
Nueva York de 1967: prohíbe devolver o expulsar a los refugiados a países
donde su vida y libertad peligren (Artículo. 33.1);
f) Convención sobre
Asilo Diplomático de 1954: el Estado tiene derecho de conceder asilo y
calificar la naturaleza del delito o de los motivos de la persecución
(Artículo 4);
g) Convención sobre Asilo Territorial de 1954: el Estado
tiene derecho a admitir en su territorio a las personas que juzgue conveniente
(Artículo 1), cuando sean perseguidas por sus creencias, opiniones o filiación
política, o por actos que puedan considerarse delitos políticos (Artículo 2),
no pudiendo el Estado asilante devolver o expulsar al asilado que es
perseguido por motivos o delitos políticos (Artículo 3); asimismo, la
extradición no procede cuando se trata de personas que, según el Estado
requerido, sean perseguidas por delitos políticos, o por delitos comunes
cometidos con fines políticos, ni cuando la extradición se solicita
obedeciendo a móviles políticos (Artículo 4);
h) Convenio Europeo de
Extradición de 1957: prohíbe la extradición si la Parte requerida
considera que el delito imputado es de carácter político (Artículo
3.1);
i) Declaración 2312 sobre Asilo Territorial de 1967: establece la
concesión de asilo a las personas que tengan ese derecho en virtud del
Artículo 14 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, incluidas las
personas que luchan contra el colonialismo (Artículo 1.1). Se prohíbe la
negativa de admisión, la expulsión y devolución a cualquier Estado donde pueda
ser objeto de persecución (Artículo 3.1);
j) Convención de Viena sobre
Derecho de los Tratados de 1969: establece que las normas y principios
imperativos de derecho internacional general no admiten acuerdo en contrario,
siendo nulo el tratado que al momento de su conclusión entra en conflicto con
una de estas normas (Artículo 53), y si surge una nueva norma perentoria de
este mismo carácter, todo tratado existente que entre en conflicto con dicha
norma es nulo y se da por terminado (Artículo 64). En cuanto a la aplicación
de estos artículos, la Convención autoriza a los Estados a demandar su
cumplimiento ante la Corte Internacional de Justicia, sin que se requiera la
conformidad del Estado demandado, aceptando la jurisdicción del tribunal
(Artículo 66.b). Los derechos humanos son normas del ius
cogens.
k) Convención Americana sobre Derechos Humanos de 1969: derecho
de buscar y recibir asilo, por motivos políticos (Artículo 22.7);
l)
Convenio Europeo para la Represión del Terrorismo de 1977: el Estado requerido
está facultado para negar la extradición cuando existan el peligro de que la
persona sea perseguida o castigada por sus opiniones políticas (Artículo
5);
m) Convención Interamericana sobre Extradición de 1981: la
extradición no es procedente cuando el reclamado haya sido juzgado o
condenado, o vaya a ser juzgado ante un tribunal de excepción o ad hoc en el
Estado requirente (Artículo 4.3); cuando, con arreglo a la calificación del
Estado requerido, se trate de delitos políticos, o de delitos conexos o de
delitos comunes perseguidos con una finalidad política; cuando, de las
circunstancias del caso, pueda inferirse que media propósito persecutorio por
consideraciones de raza, religión o nacionalidad, o que la situación de la
persona corra el riesgo de verse agravada por alguno de tales motivos
(Artículo 4.5). El Artículo 6 dispone, en referencia al Derecho de Asilo, que
“nada de lo dispuesto en la presente Convención podrá ser interpretado
como limitación del derecho de asilo, cuando éste proceda”.
n) Carta
Africana de Derechos del Hombre y de los Pueblos de 1981: derecho del
individuo perseguido a buscar y obtener asilo en otros países (Artículo
12.3);
o) Declaración de Cartagena de 1984: reconoce el derecho a
refugiarse, a no ser rechazado en frontera y a no ser
devuelto.
p) Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea de
2000: establece el derecho de protección diplomática y consular. Todo
ciudadano de la Unión podrá acogerse, en el territorio de un tercer país en el
que no esté representado el Estado miembro del que sea nacional, a la
protección de las autoridades diplomáticas y consulares de cualquier Estado
miembro, en las mismas condiciones que los nacionales de este Estado (Artículo
46).
El Gobierno del Ecuador considera importante
destacar que las normas y principios reconocidos en los instrumentos
internacionales citados, y en otros acuerdos multilaterales, tienen preeminencia
sobre el derecho interno de los Estados, pues dichos tratados se basan en una
normativa universalizadora orientada por principios intangibles, de lo cual se
deriva un mayor respeto, garantía y protección de los derechos humanos en contra
de actitudes unilaterales de los mismos Estados. Esto restaría eficacia al
derecho internacional, el cual debe más bien ser fortalecido, de tal manera que
el respeto de los derechos fundamentales se consolide en función de su
integración y carácter ecuménico.
Por otro lado, desde que Julian Assange
solicitó asilo político al Ecuador, se han mantenido diálogos de alto nivel
diplomático, con Reino Unido, Suecia y Estados Unidos.
En el trascurso de
estas conversaciones, nuestro país ha apelado a obtener de Reino Unido las
garantías más estrictas para que Julian Assange enfrente, sin obstáculos, el
proceso jurídico abierto en Suecia. Dichas garantías incluyen que, una vez
ventiladas sus responsabilidades legales en Suecia, no sea extraditado a un
tercer país; esto es, la garantía de que no se aplique la figura de la
especialidad. Por desgracia, y a pesar de los repetidos intercambios de textos,
el Reino Unido en ningún momento dio muestras de querer alcanzar compromisos
políticos, limitándose a repetir el contenido de los textos legales.
Los
abogados de Julian Assange solicitaron a la justicia sueca que tome las
declaraciones de Julian Assange en el local de la Embajada de Ecuador en
Londres. El Ecuador trasladó oficialmente a las autoridades suecas su voluntad
de facilitar esta entrevista con la intención de no interferir ni obstaculizar
el proceso jurídico que se sigue en Suecia. Esta medida es perfecta y legalmente
posible. Suecia no lo aceptó.
Por otro lado, el Ecuador auscultó la
posibilidad de que el Gobierno sueco estableciera garantías para que no se
extraditara en secuencia a Assange a los Estados Unidos. De nuevo, el Gobierno
sueco rechazó cualquier compromiso en este sentido.
Finalmente, el
Ecuador dirigió una comunicación al Gobierno de Estados Unidos para
conocer oficialmente su posición sobre el caso Assange. Las consultas se
referían a lo siguiente:
- Si existe un proceso legal en curso o la intención
de llevar a cabo tal proceso en contra de Julian Assange y/o los fundadores de
la organización Wikileaks;
- En caso de ser cierto lo anterior, qué
tipo de legislación, en qué condiciones y bajo qué penas máximas estarían
sujetas tales personas;
- Si existe la intención de solicitar la
extradición de Julian Assange a los Estados
Unidos.
La respuesta de los Estados Unidos ha consistido
en que no puede ofrecer información al respecto del caso Assange, alegando que
es un asunto bilateral entre Ecuador y Reino Unido.
Con estos
antecedentes, el Gobierno del Ecuador, fiel a su tradición de proteger a quienes
buscan amparo en su territorio o en los locales de sus misiones diplomáticas, ha
decidido conceder asilo diplomático al ciudadano Julian Assange, en base a la
solicitud presentada al señor Presidente de la República, mediante comunicación
escrita, fechada en Londres, el 19 de junio de 2012, y complementada mediante
comunicación fechada en Londres, el 25 de junio de 2012, para lo cual el
Gobierno ecuatoriano, tras realizar una justa y objetiva valoración de la
situación expuesta por el señor Assange, atendiendo a sus propios dichos y
argumentaciones, hace suyos los temores del recurrente, y asume que existen
indicios que permiten presumir que puede haber persecución política, o podría
producirse tal persecución si no se toman las medidas oportunas y necesarias
para evitarla.
El Gobierno del Ecuador tiene la certeza de que el
Gobierno Británico sabrá valorar la justicia y rectitud de la posición
ecuatoriana, y en consonancia con estos argumentos, confía en que el Reino Unido
ofrecerá lo antes posible las garantías o el salvoconducto necesarios y
pertinentes a la situación del asilado, de tal manera que sus Gobiernos puedan
honrar con sus actos la fidelidad que le deben al derecho y a las instituciones
internacionales que ambas naciones han contribuido a forjar a lo largo de su
historia común.
También confía en mantener inalterables los excelentes
lazos de amistad y respeto mutuo que unen al Ecuador y al Reino Unido y a sus
respectivos pueblos, empeñados como están en la promoción y defensa de los
mismos principios y valores, y por cuanto comparten similares preocupaciones
acerca de la democracia, la paz, el Buen Vivir, que sólo son posibles si se
respetan los derechos fundamentales de todos.
COMUNICADO No.
042
Carrión E1-76 y Av. 10 de Agosto (593 2) 299-3200
Quito –
Ecuador
Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración © 2009 -
2010
Recibido por vía
electrónico
Material relacionado
Julian
Assange: Nuestros problemas acaban de comenzar
Tras la confirmación de la concesión de asilo por Quito, según
fuentes de la embajada de Ecuador el australiano dio las gracias a “los
ciudadanos ecuatorianos, a su presidente, Rafael Correa, y a su Gobierno” pero
advirtió de que “las cosas se van a volver ahora más
estresantes”.
“No fueron ni el Reino Unido ni mi país
natal, Australia, los que se levantaron para protegerme de la persecución, sino
una valiente nación independiente latinoamericana”, manifestó. Artículo
completo aquí
ALBA convoca reunión urgente por caso Assange (+ Video)
Los cancilleres de la Alianza Bolivariana para los
Pueblos de Nuestra América (ALBA) se reunirán en Ecuador el fin de semana,
ante la petición de este país tras la amenaza de agresión a su embajada en
Londres, se informó hoy.
Rodolfo Sanz, secretario ejecutivo del ALBA, confirmó la
realización de ese encuentro extraordinario para el próximo sábado en la ciudad
ecuatoriana de Guayaquil. Artículo
completo aquí
--
Lic. Rosa Cristina Báez Valdés "La
Polilla Cubana"Moderadora Lista Cuba coraje, Coord. Red Social Hermes para
Cuba y A. Latina y miembro fundador de la Red de Trincheras
Amigas
@LaPolillaCubanahttp://cubacoraje.blogspot.com/http://auto-hermes.ning.com/profile/RosaCBaez http://elblogdelapolillacubana.wordpress.comhttp://lapolillacubana.blogcip.cuhttp://lapolillacubana.typepad.comhttp://bloguerosrevolucion.ning.com/profile/RosaCBaez http://5heroes.multiply.comhttp://losqueremoslibres.blogspot.com/
__,_._,___