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PROPOSICIÓN DE LEY ORGÁNICA DE REFORMA DE LA LEY ORGÁNICA 2/1979, DE 3 DE OCTUBRE, DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL


GRUPO PARLAMENTARIO DE LA IZQUIERDA PLURAL


PLENO DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS, MARTES 18 DE FEBRERO


Señoras y señores diputados, decir en primer lugar que nuestro grupo no tiene inconveniente en entrar en el debate de los mecanismos de garantía constitucional que la propia Constitución y la Ley Orgánica a la que nos referimos desarrollan


Pero bajo nuestro punto de vista hay que desarrollar esos mecanismos de forma flexible, así como la interpretación de la propia Constitución y el conjunto del bloque constitucional donde se insertan los Estatutos de Autonomía. La estabilidad es flexibilidad e interpretación actualizada, mientras que el inmovilismo genera conflicto y enfrentamiento como nos demuestra la historia reciente.


La Ley Orgánica del Tribunal Constitucional dice en su Título I, Capítulo I, Artículo Primero:


“El Tribunal Constitucional, como intérprete supremo de la Constitución, es independiente de los demás órganos constitucionales y está sometido sólo a la Constitución y a la presente Ley Orgánica”


Como nos recuerda uno de los padres de la Constitución de 1978


“Hemos creado un organismo que no ha sido elegido por el electorado, que no es directamente controlable, que tiene una duración en cuanto al ejercicio de sus cargos por parte de los jueces muy superior al de una legislatura, de manera que podría perpetuar mayorías no existentes, que se sitúa por encima del electorado y podría acabar invalidando la misma actividad del Parlamento”


Jordi Solé Tura


Y también afirmaba que:


“Me parece absolutamente contrario a la filosofía de la Constitución que aprobamos que digamos aquí que, efectivamente, el centro de gravedad no se situará allí donde han dicho los millones de electores, sino que se situará en un tribunal incontrolable”


19 de septiembre de 1979, en el Pleno del Congreso que debatía las enmiendas introducidas por el Senado a la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional


Mi grupo Parlamentario no va a hacer hoy una propuesta exhaustiva de crítica a la actual Ley Orgánica del Tribunal Constitucional. Esta semana vamos a presentar una iniciativa parlamentaria que insta a su reforma en términos concretos que la desarrollan.


Pero queremos dejar claro desde el principio de que para el éxito de una visión progresista y federal de España, o la izquierda se apoya en una propuesta ambiciosa de Proyecto Constituyente para nuestro país, del cual se derive una Reforma Constitucional y una Reforma de la Ley del Tribunal Constitucional o vamos dando palos de ciego, y eso en el mejor de los casos, lo peor es copiar las propuestas de regresión constitucional o deconstituyentes que la derecha proclama, ella si, obedeciendo a un calculado programa conservador que se lidera desde FAES.


Nuestro grupo está en contra de la existencia del Recurso de inconstitucionalidad en su redacción actual.

Por la barbaridad democrática que supone que la soberanía popular expresada en referéndum pueda ser enmendada por el Tribunal Constitucional.


Apuntamos también las deficiencias del artículo 159 de la Constitución respecto al nombramiento de los doce magistrados del Tribunal Constitucional.


La interpretación y ejecución de esa norma se ha convertido en un reforzamiento de los criterios y mecanismos bipartidistas de reparto, básicamente, entre PP y PSOE, de los magistrados que acceden al TC, y la pluralidad de instituciones que representan la plurinacionalidad real de España esta vetada en su participación real


La interpretación y ejecución de ese artículo de la Constitución ha permitido que hoy la composición del TC obedezca mas a criterios partidistas que a méritos profesionales, con un único experto en Derecho Constitucional y con currículums de dudosa trayectoria jurídica especializada ante los retos dogmáticos a los cuales el TC esta sometido


Los aspectos de renovación (o más bien dicho la falta de renovación) se suman al dilatado periodo en el cargo y a las más que dudosas maniobras de recusación que han ensombrecido el prestigio del Tribunal


Por todo ello podemos afirmar que los retos a los que se enfrenta el TC en nuestro país no pueden ser resueltos ni con improvisación sin proyecto Constituyente de fondo ni con regresiones a la medida de una lectura constitucional que nos retrotrae a periodos anteriores a 1978


Digamos la verdad señoras y señores diputados de los grupos del PP y del PSOE, el verdadero debate que tenemos hoy aquí, ¿obedece al desarrollo de esos mecanismos de control constitucional u obedece a un mensaje sobre el debate que existe en Cataluña en estos momentos en el cual PP y PSOE se han puesto de acuerdo…???


En la pasada legislatura el Partido Popular desde la oposición intentó y consiguió utilizar al TC como ariete contra una lectura federalizante de la Constitución de 1978 en el trámite del Estatut de Catalunya, que evidentemente no se aplicaron, y nos alegramos, en otros textos estatutarios parecidos.


Sin entrar en la campaña previa de acoso y derribo contra ese texto estatutario para conseguir un puñado de votos sembrando la discordia y el enfrentamiento entre los pueblos de España, la sentencia del TC contra el Estatut refrendado por el pueblo de Catalunya está en el origen del conflicto de legitimidades que entonces se produjo y que hoy persiste, y que ha derivado en una crisis profunda del modelo de Estado de las Autonomías que durante 35 años ha persistido


Ahora recuperar el Recurso previo de Inconstitucionalidad con los Estatutos de Autonomía no es siquiera ponerle una tirita a un boquete sangrante que ha provocado el bombero-pirómano llamado Partido Popular, sino aplicar sal a esta herida y profundizar la crisis del bloque Constitucional.


Los estatutos que pasan todos los filtros democráticos son Bloque de Constitucionalidad y por tanto el recurso de constitucionalidad no tiene sentido y menos el recurso previo


La propuesta del PP y del PSOE no resuelve el problema de fondo. La configuración del Tribunal Constitucional como una tercera cámara, que en este caso no actuara a posteriori, sino previamente. Pero el problema se mantiene.


El problema de fondo no está en la regulación del recurso de inconstitucionalidad, sino en la permanente instrumentalización que hacen algunos partidos y especialmente el PP. Y en el comportamiento del T C que se extralimita en sus funciones y pretende sustituir al legislativo.


Estamos otra vez ante un método legislativo espasmódico, al servicio de su utilización táctica.


No tiene sentido que, con los problemas existentes en el funcionamiento del TC, no se presente un proyecto de Ley sobre reforma de la Ley del TC.


Queremos desde la Izquierda Plural hacer un llamamiento al Grupo Parlamentario Socialista. No se dejen llevar por la política recentralizadora y antifederalizante del PP, construyamos desde la izquierda un discurso federal autónomo de la derecha y con capacidad propia de proponer un Nuevo País basado en un proyecto federal que respete la libertad de los pueblos.


Con la sentencia del Estatut si el PSOE se hubiese mantenido fiel al principio democrático que significó su aprobación por el Parlament, las Cortes y su ratificación en Referéndum, podría haber cambiado las leyes orgánicas para adaptar e interpretar la Constitución de acuerdo con la voluntad popular. Repetimos, con el inmovilismo solo se genera conflicto y desafección.


La propuesta de reforma del Estatuto de Castilla la Mancha es como mínimo un atropello democrático, pero los despropósitos de una mayoría absoluta del PP no pueden ser resueltos por un Tribunal Constitucional que en este caso no tiene las bases interpretativas en la Constitución para proteger a las minorías y a la pluralidad.


El recurso previo de inconstitucionalidad se convierte en un veto previo que coarta al legislador y que aboca a las cámaras legislativas a la lectura conservadora y paralizante del texto constitucional, traicionando el carácter abierto y plural de la Constitución tal como señalaba Jordi Solé Tura


Evidentemente se podrían hacer modificaciones que no conllevaran ese espíritu de veto conservador, e iniciativas como el establecimiento de un periodo máximo para emitir sentencias de ese calado seria un avance, pero evidentemente es necesaria una reforma mas profunda que obedezca a los tiempos reales que nos toca vivir y donde la izquierda debe abanderar las propuestas y el debate y no adaptarse a la presión conservadora sin alternativa.


Por todo ello nuestro voto va a ser negativo a la propuesta pactada por el PP y el PSOE.






Font: El Bloc de Joan Josep Nuet

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