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Consejo de Derechos Humanos

21º período extraordinario de sesiones

23 de julio de 2014

Resolución aprobada por el Consejo de Derechos Humanos

S-21/1

Garantía del respeto del derecho internacional en el Territorio Palestino Ocupado, incluida Jerusalén Oriental


El Consejo de Derechos Humanos,

Guiado por los principios y propósitos de la Carta de las Naciones Unidas y la Declaración Universal de Derechos Humanos,

Recordando la resolución 60/251 de la Asamblea General, de 15 de marzo de 2006, y las resoluciones 5/1 y 5/2 del Consejo de Derechos Humanos, de 18 de junio de 2007,

Reafirmando el derecho a la libre determinación del pueblo palestino y la inadmisibilidad de la adquisición de territorio mediante el uso de la fuerza, consagrado en la Carta de las Naciones Unidas,

Afirmando la aplicabilidad del derecho internacional de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario, en particular del Convenio de Ginebra relativo a la protección debida a las personas civiles en tiempo de guerra, de 12 de agosto de 1949 , al Territorio Palestino Ocupado, incluida Jerusalén Oriental,

Reafirmando que todas las Altas Partes Contratantes en el Cuarto Convenio de Ginebra1 tienen la obligación de respetar y hacer respetar las obligaciones dimanantes del mencionado Convenio en lo que respecta al Territorio Palestino Ocupado, incluida Jerusalén Oriental, y reafirmando también sus obligaciones con arreglo a los artículos 146, 147 y 148 sobre sanciones penales, infracciones graves y las responsabilidades de las Altas Partes Contratantes,

Gravemente preocupado por que no se hayan aplicado las recomendaciones contenidas en el informe de la Misión de Investigación de las Naciones Unidas sobre el Conflicto en Gaza de 2009 , y convencido de que la no rendición de cuentas por las violaciones del derecho internacional consolida una cultura de impunidad, que se traduce a su vez en la repetición de las violaciones y pone en serio peligro el mantenimiento de la paz internacional,

Observando que el 9 de julio de 2014 se cumplió el décimo aniversario de la aprobación de la Opinión Consultiva de la Corte Internacional de Justicia sobre las consecuencias jurídicas de la construcción de un muro en el Territorio Palestino Ocupado y que no se han logrado avances en lo relativo a su aplicación, y afirmando la urgente necesidad de respetar y hacer respetar el derecho internacional humanitario y el derecho internacional de los derechos humanos a este respecto,

Firmemente convencido de que la justicia y el respeto del estado de derecho constituyen las bases ineludibles de la paz, y subrayando que la impunidad prolongada y estructural imperante en relación con las violaciones del derecho internacional ha creado una crisis de justicia en el Territorio Palestino Ocupado que impone la adopción de medidas, en particular la exigencia de responsabilidades por crímenes internacionales,

Observando que Israel, sistemáticamente, no ha llevado a cabo investigaciones genuinas de forma imparcial, independiente, inmediata y efectiva, como exige el derecho internacional, sobre la violencia y los delitos cometidos por las fuerzas ocupantes y los colonos contra los palestinos, y tampoco ha establecido responsabilidades judiciales por sus acciones militares en el Territorio Palestino Ocupado, incluida Jerusalén Oriental,

Subrayando las obligaciones de Israel, en su condición de Potencia ocupante, de garantizar el bienestar y la integridad de la población civil palestina que vive bajo ocupación israelí en la Ribera Occidental, incluida Jerusalén Oriental, y en la Franja de Gaza, y observando la deliberada dejación de sus obligaciones a este respecto por parte de Israel y su negativa a asumirlas,

Observando que los ataques deliberados contra civiles y otras personas protegidas y la comisión de vulneraciones sistemáticas, flagrantes y generalizadas del derecho internacional humanitario y el derecho internacional de los derechos humanos aplicables en situaciones de conflicto armado constituyen graves violaciones, así como una amenaza para la paz y la seguridad internacionales,

Deplorando las operaciones israelíes a gran escala llevadas a cabo en el Territorio Palestino Ocupado, incluida Jerusalén Oriental, desde el 13 de junio de 2014, que se han acompañado de ataques desproporcionados e indiscriminados y traducido en graves violaciones de los derechos humanos de la población civil palestina, en particular debido al reciente ataque militar israelí contra la Franja de Gaza ocupada, la última de una serie de agresiones militares de Israel, y a medidas como el bloqueo en masa, los arrestos multitudinarios y los asesinatos de civiles en la Ribera Occidental ocupada,

Expresando profunda preocupación por la gravísima situación humanitaria en la Franja de Gaza, y en especial por el desplazamiento forzoso de decenas de miles de civiles palestinos y por la crisis de acceso a un suministro adecuado y suficiente de agua y de servicios de saneamiento, que afecta a casi 1 millón de personas, así como por los daños ingentes causados a la infraestructura eléctrica, que han hecho que un 80% de la población tenga acceso a corriente eléctrica durante solo cuatro horas al día, y subrayando la importancia de hacer llegar asistencia humanitaria de emergencia a esos civiles y a otras víctimas,

Acogiendo favorablemente la formación, el 2 de julio de 2014, del Gobierno de consenso nacional palestino, por ser un paso importante hacia la reconciliación palestina, que es fundamental para el logro de una solución que incluya la creación de dos Estados y se base en las fronteras anteriores a 1967 y una paz duradera, y recalcando una vez más que la situación en la Franja de Gaza ocupada es insostenible en tanto permanezca separada geográfica, política y económicamente de la Ribera Occidental,

1. Condena enérgicamente el hecho de que Israel, la Potencia ocupante, no haya puesto fin a su prolongada ocupación del Territorio Palestino Ocupado, incluida Jerusalén Oriental, de conformidad con el derecho internacional y las resoluciones de las Naciones Unidas sobre la cuestión,

2. Condena en los términos más enérgicos las violaciones generalizadas, sistemáticas y graves de los derechos humanos y libertades fundamentales reconocidos internacionalmente, ocasionadas por las operaciones militares israelíes llevadas a cabo en el Territorio Palestino Ocupado desde el 13 de junio de 2014, especialmente la última agresión militar israelí contra la Franja de Gaza ocupada, efectuada por tierra, mar y aire, que ha incluido ataques desproporcionados e indiscriminados, como el bombardeo aéreo de zonas civiles, ataques contra personas y bienes civiles como medio de castigo colectivo, en grave quebranto del derecho internacional, y otras acciones, en particular ataques contra personal médico y humanitario, que pueden constituir crímenes internacionales y que han ocasionado directamente la muerte de más de 650 palestinos, la mayoría de ellos civiles, entre los que hay más de 170 niños, así como heridas a más de 4.000 personas y la destrucción gratuita de hogares, infraestructuras esenciales y bienes públicos;

3. Condena toda violencia ejercida contra civiles, donde quiera que se cometa, incluyendo la muerte de dos civiles israelíes por lanzamientos de cohetes, e insta a todas las partes concernidas a respetar sus obligaciones en virtud del derecho internacional humanitario y el derecho internacional de los derechos humanos;

4. Hace un llamamiento en favor del cese inmediato de los ataques militares israelíes en todo el Territorio Palestino Ocupado, incluida Jerusalén Oriental, y también de los ataques contra todos los civiles, incluyendo los civiles israelíes;

5. Acoge favorablemente la iniciativa de Egipto, apoyada por la Liga de los Estados Árabes, y exhorta a todos los actores regionales e internacionales a que apoyen esta iniciativa con miras a lograr un alto el fuego general;

6. Exige que Israel, la Potencia ocupante, ponga fin de forma inmediata y total a su bloqueo ilegal de la Franja de Gaza ocupada, que constituye en sí mismo un castigo colectivo a la población civil palestina, entre otras cosas mediante la apertura inmediata, continuada e incondicional de los puntos de cruce para la entrada de ayuda humanitaria, bienes comerciales y personas a la Franja de Gaza y su salida de ella, en cumplimiento de las obligaciones que incumben a Israel con arreglo al derecho internacional humanitario;

7. Exhorta a la comunidad internacional, en particular a los Estados Miembros de las Naciones Unidas, las instituciones financieras internacionales y las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales, así como a las organizaciones regionales e interregionales, a que proporcionen al pueblo palestino en la Franja de Gaza la asistencia y los servicios humanitarios que se necesitan urgentemente, entre otras cosas apoyando el llamamiento de emergencia lanzado el 17 de julio de 2014 por el Organismo de Obras Públicas y Socorro de las Naciones Unidas para los Refugiados de Palestina en el Cercano Oriente;

8. Expresa su grave preocupación por el aumento de los incidentes de violencia, destrucción, hostigamiento, provocación e instigación protagonizados por colonos israelíes extremistas transferidos ilegalmente al Territorio Palestino Ocupado, incluida Jerusalén Oriental, y dirigidos contra civiles palestinos, entre ellos niños, y sus bienes, y condena en los términos más enérgicos los resultantes delitos motivados por prejuicios;

9. Expresa su profunda preocupación por la situación y condición de los presos y detenidos palestinos en cárceles y centros de detención israelíes, en particular tras el arresto por Israel de más de 1.000 palestinos desde el 13 de junio de 2014, y exhorta a Israel, la Potencia ocupante, a que ponga inmediatamente en libertad a todos los presos palestinos cuya detención no sea acorde con el derecho internacional, en particular a la totalidad de los niños y a todos los miembros del Consejo Legislativo Palestino;

10. Subraya la importancia de garantizar la protección de todos los civiles, destaca el hecho de que Israel sigue sin proteger a la población civil palestina que vive bajo su ocupación, tal como exige el derecho internacional, y, a este respecto, hace un llamamiento para que se otorgue protección internacional inmediata del pueblo palestino en el Territorio Palestino Ocupado, incluida Jerusalén Oriental, de conformidad con las disposiciones pertinentes de la Carta de las Naciones Unidas, el derecho internacional humanitario y el derecho internacional de los derechos humanos;

11. Recomienda que el Gobierno de Suiza, en su condición de depositario del Cuarto Convenio de Ginebra1, vuelva a convocar de inmediato la Conferencia de las Altas Partes Contratantes en el Convenio sobre medidas para hacer aplicar el Convenio en el Territorio Palestino Ocupado, incluida Jerusalén Oriental, y para garantizar su observancia de conformidad con el artículo 1 común a los cuatro Convenios de Ginebra , teniendo en cuenta la declaración aprobada por la Conferencia de las Altas Partes Contratantes el 15 de julio de 1999, y la Declaración aprobada por la Conferencia el 5 de diciembre de 2001;

12. Solicita a todos los titulares de mandatos de procedimientos especiales pertinentes que busquen y recopilen urgentemente información sobre todas las violaciones de los derechos humanos en el Territorio Palestino Ocupado, incluida Jerusalén Oriental, de conformidad con sus respectivos mandatos, y que incluyan sus observaciones en sus informes anuales al Consejo de Derechos Humanos;

13. Decide enviar urgentemente una comisión de investigación internacional e independiente, que designará el Presidente del Consejo de Derechos Humanos, para que investigue todas las violaciones del derecho internacional humanitario y del derecho internacional de los derechos humanos en el Territorio Palestino Ocupado, incluida Jerusalén Oriental, especialmente en la Franja de Gaza ocupada, en el contexto de las operaciones militares realizadas desde el 13 de junio de 2014, tanto antes como durante o después de estas, a fin de establecer los hechos y circunstancias de dichas violaciones y de los crímenes cometidos e identificar a los responsables, formulando recomendaciones, tanto sobre medidas en materia de rendición de cuentas, con vistas a evitar y erradicar la impunidad, garantizando así la exigencia de responsabilidades a los autores, como sobre medios y formas de proteger a los civiles frente a nuevos ataques, y decide también que dicha comisión informe al Consejo en su 28º período de sesiones;

14. Pide que, según proceda, otros órganos pertinentes de las Naciones Unidas cooperen con la comisión de investigación en el cumplimiento de su misión, y solicita la asistencia del Secretario General y de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos a este respecto, en particular en lo relativo a la provisión de toda la asistencia administrativa, técnica y logística necesaria para permitir a la comisión de investigación y a los titulares de mandatos de procedimientos especiales cumplir con sus cometidos de forma inmediata y eficiente;

15. Pide también a la Alta Comisionada que informe al Consejo de Derechos Humanos, en su 27º período de sesiones, sobre la aplicación de la presente resolución, en particular sobre las medidas adoptadas para garantizar la exigencia de responsabilidades por las graves violaciones del derecho internacional humanitario y de los derechos humanos cometidas en el Territorio Palestino Ocupado, incluida Jerusalén Oriental;

16. Decide seguir ocupándose de la cuestión.

[Aprobada en votación registrada por 29 votos contra 1 y 17 abstenciones. El resultado de la votación fue el siguiente:

Votos a favor:

Arabia Saudita, Argelia, Argentina, Brasil, Chile, China, Congo, Costa Rica, Côte d'Ivoire, Cuba, Emiratos Árabes Unidos, Etiopía, Federación de Rusia, Filipinas, India, Indonesia, Kazajstán, Kenya, Kuwait, Maldivas, Marruecos, México, Namibia, Pakistán, Perú, Sierra Leona, Sudáfrica, Venezuela (República Bolivariana de), Viet Nam.

Votos en contra:

Estados Unidos de América.

Abstenciones:

Alemania, Austria, Benin, Botswana, Burkina Faso, Estonia, ex República Yugoslava de Macedonia, Francia, Gabón, Irlanda, Italia, Japón, Montenegro, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, República Checa, República de Corea, Rumania.]






Font: El Bloc de Joan Josep Nuet

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